EEn Chile, comprar o vender una propiedad no se completa con un apretón de manos.
La ley exige formalidades precisas, y cada una existe para proteger a quien compra y a quien vende.
Este es el marco que aplicamos en cada operación.
Código Civil
Escritura pública e inscripción
La venta de un bien raíz no se entiende perfecta mientras no se otorga escritura pública (art. 1801). El dominio se transfiere con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (art. 686). La promesa debe constar por escrito y cumplir los requisitos del art. 1554.
Ley 21.772
Reforma notarial y registral
Publicada el 1 de octubre de 2025 y vigente desde el 2 de abril de 2026. Moderniza notarías y conservadores y dispone que el notario remita electrónicamente al Conservador la escritura de compraventa para su inscripción. Las obligaciones de operar por medios electrónicos rigen seis meses después de publicado su reglamento.
Ley 21.389
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Si el vendedor figura como deudor, el Conservador solo inscribe cuando consta en la escritura que se retuvo y pagó hasta el 50 % del precio para saldar la deuda. Si figura el comprador, la inscripción se rechaza, salvo las excepciones legales. Lo revisamos desde el inicio.
Reglamento del Registro Conservatorio
Inscripciones y certificados
Regula cómo se inscriben los inmuebles y qué certificados acreditan su situación: dominio vigente, hipotecas, gravámenes y prohibiciones. Son la base del estudio de títulos.
Ley 21.442
Copropiedad inmobiliaria
Aplica a departamentos y condominios: reglamento de copropiedad, gastos comunes y bienes comunes. Lo consideramos cuando la propiedad forma parte de un edificio o condominio.
Normas verificadas en Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional) en octubre de 2026. Este texto es informativo
y no constituye asesoría para un caso específico. Cada operación se analiza con sus propios antecedentes.
Consulte cómo aplica la normativa a su propiedad.