Servicio I · Escritura de compraventa
Escritura de compraventa con abogados en todo Chile
El contrato que establece las condiciones de la venta o compra de su propiedad, firmado ante notario. Lo redactamos completo, lo revisamos con ambas partes y coordinamos la firma.
Qué incluye
- Asesoría inicial incluida en el valor
- Redacción completa de la escritura pública
- Revisión de la escritura pública con ambas partes y verificación de los requisitos legales de los artículos 1793 y 1801 del Código Civil
- Coordinación del proceso de firma con la notaría
Por qué importa
La venta de un bien raíz no se entiende perfecta mientras no se otorga escritura pública (art. 1801 del Código Civil), y el dominio se transfiere con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (art. 686). Una escritura bien redactada es la base para que la inscripción se haga sin reparos.
Antes de firmar revisamos, entre otros puntos, si alguna de las partes figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389), porque puede impedir o condicionar la inscripción.
¿Quiere ir más allá de la escritura? Le recomendamos sumar el estudio de títulos
Preguntas frecuentes
Sobre la escritura de compraventa
¿Cuánto demora una escritura de compraventa?
La redacción toma un plazo estimado de 2 a 3 días hábiles desde la recepción de los documentos. Luego viene la firma en notaría y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, cuyo plazo depende de cada Conservador. Le informamos cada etapa.
¿Qué documentos necesito para vender mi casa?
En general: cédula de identidad, copia de la inscripción de dominio con vigencia, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de avalúo fiscal, comprobante de contribuciones al día, certificado de número y, si corresponde, certificado de matrimonio y documentos de la copropiedad. Le enviamos una lista exacta según su caso.
¿Qué pasa si el vendedor tiene deuda de pensión de alimentos?
Según la Ley 21.389, si el vendedor figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el Conservador solo inscribe la compraventa si un notario deja constancia en la escritura de que se retuvo y pagó el 50 % del precio, o una proporción menor si basta para saldar la deuda. Por eso lo verificamos antes de firmar.
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